
Seguridad social
El sistema de seguridad social en colombia es un derecho fundamental y un servicio a cargo del estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden atender las contingencias que pueden suceder en la vida de los ciudadanos se compone de tres sistemas veamos cuáles son:
* Sistema de seguridad social en salud
Es un derecho fundamental y un servicio público a cargo del estado que busca prevenir, mitigar y solucionar aquellas afecciones o patologías de las personas mientras éstas sean de origen común o laboral.
* Sistema de seguridad social en pensiones
El sistema de seguridad social y de pensiones busca mitigar las situaciones que devienen de la edad o de la incapacidad, discapacidad o actividad por el ciudadano bien sea ésta de origen común o laboral buscando que la persona tenga un ingreso asegurado que permita su existencia y subsistencia con dignidad.
* Sistema de seguridad social en riesgos laborales
El sistema de seguridad social en riesgos laborales este se refiere al sistema que buscaprevenir mitigar y solucionar los riesgos laborales que puedan ocurrir con notación al desarrollo de una actividad laboral.
Mi seguridad social
La seguridad social es una institución pública que cuenta con el objetivo de proteger a sus ciudadanos. Es decir, su principal cometido es garantizar a los ciudadanos un conjunto de prestaciones mínimas que les proteja en caso de enfermedad, desempleo, accidente laboral o jubilación.
Algunas de las actividades que realizan para cumplir esta función son:
- Proporcionar un seguro médico universal y gratuito.
- Proveer una educación gratuita y universal.
- Garantizar una vivienda, alimentos y otras necesidades básicas a quienes no pueden permitírselo.
Para costear todas estas actividades, la seguridad social se financia a través de las cotizaciones sociales, las cuales, son unas aportaciones que realizan tanto los trabajadores como las empresas del país. De esta forma todos los trabajadores hacen frente de manera mensual al pago de su cotización en la Seguridad Social.
Por ley, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la encargada de retener en las nóminas las cotizaciones de los empleados y de manera mensual abonar a la seguridad social tanto la cuota de los trabajadores como la cuota empresarial que paga por cada uno de ellos.
En el caso de que seas autónomo, es decir en el caso de que trabajes por cuenta propia, te corresponde a ti ser el encargado de pagar directamente tu cuota a la Seguridad Social.
Tipos de regímenes de la seguridad social
La estructura de la Seguridad Social se compone de dos regímenes diferentes de cotización:
- Régimen general
- Regímenes especiales
La función de ambos es regular la manera y las condiciones en las que los trabajadores contribuyen, en base a su actividad, al estado de bienestar.
Régimen general: La gran mayoría de los trabajadores están cubiertos por este régimen. Entre ellos se encuentran, los profesionales del sector agrario, camareros, diputados y senadores, socios trabajadores de las sociedades laborales y cooperativas entre otros.
Regímenes especiales: Estos regímenes están destinados a proteger a los profesionales que necesitan una ayuda especial debido a su lugar de trabajo o a las condiciones en las que desarrollan su actividad.
Dentro de ellos, los más destacados son los siguientes: Régimen Especial de los trabajadores del Mar, se incluye a todos aquellos trabajadores que ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia están dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítima.
Régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares: En este régimen se incluyen a sanitarios, profesores, administradores públicos, cuerpos de seguridad, etc.
Régimen especial de la minería del carbón: En este régimen se incluye a todos los trabajadores de empresas dedicadas a actividades relacionadas con la extracción del carbón.
Prestaciones existentes en la seguridad social
Las prestaciones son las medidas con las que cuenta la seguridad social para solventar situaciones de necesidad o infortunio tales como incapacidad temporal o permanente, jubilación, desempleo, maternidad, etc.
Existen dos tipos de prestaciones: contributivas y no contributivas
Por un lado, la modalidad contributiva está pensada para proteger a los trabajadores y a sus familias. Para recibir cualquier tipo de prestación de este régimen, hay que cotizar a la seguridad social durante un periodo determinado. Por ejemplo, para recibir la pensión mínima contributiva, se debe cotizar durante 15 años.
Por el contrario, las prestaciones que se ofrecen en la modalidad no contributiva están destinadas a todas aquellas personas que necesitan ayuda pero no cumplen los requisitos mínimos de cotización.
Seguridad Social para empresas nuevas 2024 -2025
Uno de los mayores dolores de cabeza que tienen los empresarios y los emprendedores al momento de empezar a contratar sus primeros empleados, es cómo realizar los aportes y la afiliación al sistema de seguridad social.
Primero que todo alertamos sobre los riesgos que contrae realizar las afiliaciones a través de esas agrupadoras que son ilegales para la afiliación masiva de trabajadores Cuáles son esas agrupadoras esas queaparecen en los postes esas que aparecen en redes sociales ofreciéndote realizar ellos la afiliación al sistema de seguridad social a nombre de ellos como empresa donde adicionalmente te ofrecen descuentos o la afiliación a uno o a dos de los subsistemas y no de formaintegral esto es una figura ilegal no existen descuentos para el pago de aportes al sistema de seguridad social y no se puede afiliar solo a uno o a dos de los subsistemas.
Pues el sistema de seguridad social es un sistema integral en múltiples oportunidades tanto el Ministerio de trabajo como el Ministerio de salud han advertido sobre las consecuencias de realizar las afiliaciones a través de estas figuras ilegales, no solamente trae consigo consecuencias económicas si no también estamos hablando de sanciones de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el empleador que utilice esas figuras, en efecto esto puede traerles consecuencias legales pues estas agrupadoras utilizan unos mecanismos para evadir y eludir el pago correcto de los aportes al sistema de seguridad social, por ejemplo realizar ingresos y retiros frecuentes de trabajadores para no pagar la totalidad del mes en los aportes, realizar solamente la afiliación a uno o a dos de los subsistemas.
Es sabido que el sistema de seguridad Social es integral también afiliarlos en una clasede riesgo inferior a la clase de riesgo correcta del trabajador.

Ahora en el supuesto caso qué pasaría si un trabajador tuyo tuviera un accidente de trabajo y ese accidente de trabajo por ejemplo fuese grave o mortal, quién realizaría el reporte de ese accidente de trabajo si la obligación legal de hacerlo es del empleador y para el sistema de seguridad social el empleador es esta agrupadora quién haría la investigación de ese accidente de trabajo, es más cuando ocurre un accidente de trabajo grave eh o severo, la administradora de riesgos laborales va a donde el empleador a acompañar la investigación de ese accidente de trabajo, entonces Imagínate qué pasaría en esos casos.
Adicionalmente, la administradora de riesgo laborales tiene la obligación en el momento en que detecta esas afiliaciones irregulares al sistema de seguridad social de realizar el reporte al Ministerio de trabajo y no hablemos solo de los riesgos laborales, también tenemos los riesgos de origen común, imagínate que tu trabajador se incapacita, la incapacidad se la pagarían es al empleador que aparece en el sistema de seguridad social. Es decir, no te lo pagarían a ti sino a la agrupadora.
Paralelamente, si tienen incapacidades superiores a los 180 días ya la eps no es quien los paga sino que a partir del día 181 es el fondo de pensiones quien paga esas incapacidades. Así que si lo vemos de una forma global pues son muchas las consecuencias que tendrías de realizar los aportes a través de figuras que no están autorizadas.
Conviene recordar, que sí hay unas empresas que tienen autorización del Ministerio de trabajo para realizar afiliación colectiva de trabajadores, pero estas afiliaciones colectivas aplican solamente para personas que trabajan como independientes y en la página del Ministerio de salud encuentras el listado completo de las entidades que están autorizadas, si la empresa a través de la cual tú buscaste, investigaste para realizar esa afiliación no se encuentra en el estado pues no está autorizada y por ende es una figura ilegal.
Ahora no podemos confundir la afiliación colectiva de trabajadores al sistema de seguridad social con las empresas de servicios temporales son dos figuras completamente diferentes, las empresas de servicios temporales también deben tener un permiso de funcionamiento pero su objetivo es diferente al de la afiliación colectiva de trabajadores. Sin embargo, esto no quiere decir que tú como empleador no te puedas apoyar de una persona o de un tercero que te ayude con la afiliación y con el pago de los aportes al sistema de seguridad social, si lo puedes hacer siempre y cuando esa afiliación y ese pago de aporte se realicen a través tuyo cómo persona natural o a través de tu razón social si eres persona jurídica.
Es decir, en la planilla de seguridad social donde dicen los datos del aportante deben aparecer los datos de tu empresa y no los datos del tercero y aunque te apoye de un tercero Recuerda que la obligación la responsabilidad siempre va a recaer en ti como empleador, por eso es tan importante que conozcas los conceptos y que sepas cómo se hace correctamente la afiliación y el pago de aportes al sistema de seguridad social pues aunque lo haga el tercero en el momento en que la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) por ejemplo realice una investigación administrativa y encuentre inconsistencias en el pago de aporte de la seguridad social de tus trabajadores, por consiguiente, no le va a ir a reclamar al tercero te va a ir a reclamar a ti, así que esta es una obligación que no podemos evadir.
Asimismo, anteriormente el sistema de seguridad social es un sistema integral, es decir, el uno no subsiste sin el otro, por ende la afiliación al sistema seguridad social se debe realizar completa, no se puede afiliar solamente arl, no se puede afiliar solamente a eps, no se puede afiliar solamente al fondo de pensiones se debe hacer la afiliación total, a menos por ejemplo en el caso del fondo de pensiones pues que sea una persona que ya esté pensionada en ese caso no tendría la obligación de realizar aportes al fondo de pensiones.
En todo caso aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para adquirir la pensión o para la indemnización sustitutiva deben realizar los aportes completos al sistema de seguridad social en este caso el sistema de seguridad social secompone de la arl de la eps y del fondo de pensiones. La arl es la administradora de riesgos laborales y es seleccionada por el empleador, el pago de los aportes se realiza de acuerdo a la clase de riesgo en la cual se encuentra el trabajador.
En este sentido, tenemos desde la clase de riesgo uno hasta la clase de riesgo 5 y el valor dependerá de el salario del trabajador y del porcentaje, es decir, en clase de riesgo 1 es de 5.2% del salario del aporte, en clase de riesgo 2 es de 1.044% en clase de riesgo 3 es 2.43% y en clase de riesgo 5 es 6.96%. Ahora la empresa tiene una actividad económica principal y esa va a ser la clase de riesgo principal que va a tener la empresa de acuerdo a un decreto donde se señalan todas las actividades económicas y de acuerdo a esa actividad económica la clase de riesgo que le corresponde.